Hace dos meses, exactamente el 28 de abril, entró en vigencia la ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, también llamada ley “no puedo esperar” (N° 21.559).
Sin embargo, la normativa no ha alcanzado una difusión adecuada que permita tanto a locatarios como a pacientes conocer sus deberes y derechos.
La normativa, que surgió como una moción parlamentaria en mayo de 2021, tiene como objetivo “asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad”.
Esta ley va orientada a los pacientes que padecen colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn -ambas patologías que tienen sus orígenes en el tubo digestivo-, y no distingue entre su sistema de salud o el tratamiento médico que estén utilizando para tratar su enfermedad.
En su artículo 2°, la normativa explicita que estos pacientes deben acceder libremente a baños o servicios sanitarios “en el comercio en general y en los organismos del Estado” y que “no se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición”.
Para acceder a estos servicios, cada paciente tiene dos alternativas para identificarse: una credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto por la Ley Ricarte Soto; o un certificado médico, extendido por un médico cirujano, que incluya su nombre completo, cédula de identidad y su debido registro en la Superintendencia de Salud.
Katia Trusich, Presidenta de la Cámara de Centros Comerciales, sostuvo que “todos los centros comerciales disponen de servicios higiénicos para uso de sus visitantes. En el caso de las personas a que hace alusión la conocida como ‘No puedo esperar’, estos establecimientos cumplen integralmente la norma, ofreciendo acceso a este servicio sin restricciones. Vemos la entrada en vigencia de la normativa como una oportunidad para que contar con baños públicos sea una obligación también extensible a otros tipos de servicios, tales como organismos del Estado, estaciones de Metro, parques, centros de eventos, clubes deportivos que atienden público y otras entidades que reciben una alta afluencia de personas”.
Los integrantes de la Fundación Carlos Quintana -con sede en Santiago y filiales en La Serena, Concepción y Temuco- conformada tanto para pacientes y padres de pacientes que buscan acompañar y entregar información sobre el tema. De hecho, están autorizados para otorgar credenciales a los pacientes que beneficia la ley.
“Esta ley obliga a muchas cosas, pero ninguna entidad ha expresado cómo debe ser. Si tú como paciente o fundación no haces una campaña, con esta ley no va a pasar absolutamente nada”.
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