La Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó a la municipalidad de la comuna crear una mesa de trabajo con el objetivo de erradicar el comercio ambulante en el Paseo Ahumada, tras acoger e el recurso de protección interpuesto por Librería Antártica Plaza Limitada. Para ello, la casa consistorial tendrá 45 días para informar sobre los avances y medidas adoptadas para solucionar el problema.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el arbitrio presentado por la librería, al considerar que “la presencia de comercio ilegal afecta la garantía constitucional de derecho a la propiedad del recurrente”.
La mesa de trabajo deberá estar compuesta por “el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”, además de “otros organismos encargados de erradicar el comercio ilegal e informal que se ubica en la calle Ahumada y otras zonas aledañas a dicha arteria en la comuna de Santiago, la cual tendrá como misión, precisamente lo dicho, la supresión de las actividades comerciales informales que se encuentran asentadas en dicha zona”.
El fallo en votación dividida (causa rol 92.702-2022), de la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González Troncoso, Héctor Plaza Vásquez y el abogado (i) Óscar Torres Zagal– acogió el arbitrio presentado, en representación de la Librería Antártica Plaza Limitada, al considerar que la presencia de comercio ilegal afecta la garantía constitucional de derecho a la propiedad del recurrente.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, considerando que el llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares.
En este caso, lo cierto es que la instalación del comercio ilegal, genera una afectación al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica de parte de la recurrente, quien ve vulnerada dicha garantía pese a las medidas adoptadas por la Alcaldía, empero, dicha conculcación viene dada por la magnitud del fenómeno, en que, conforme a lo razonado precedentemente, no puede atribuírsele una vinculación única y precisa con alguna actuación u omisión de la recurrida, debiendo decretarse la creación de una mesa de coordinación con los distintos estamentos que deban participar en la prevención y en el ataque de esta clase de comercio ilegal en la zona, la que tenga por objetivo, precisamente, erradicar el mismo, permitiendo, en definitiva, la adecuada protección de aquellos comerciantes como el recurrente.
Que, sobre las restantes garantías fundamentales, al ser una consecuencia de la afectación ya analizada, la recurrente ha de estarse a lo razonado y, en particular, a la medida que se decretará en lo resolutivo.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el apoderado de la Librería Antártica Plaza Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solo en cuanto se decide que esta deberá crear una mesa de trabajo con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como asimismo, con otros organismos encargados de erradicar el comercio ilegal e informal que se ubica en la calle Ahumada y otras zonas aledañas a dicha arteria en la comuna de Santiago, la cual tendrá como misión, precisamente lo dicho, la supresión de las actividades comerciales informales que se encuentran asentadas en dicha zona.
En el plazo de cuarenta y cinco días de encontrarse firme la presente sentencia, la recurrida deberá informar pormenorizadamente a esta Corte el resultado de los acuerdos adoptados en dicha materia y las medidas concretas adoptadas para garantizar y amparar los derechos constitucionales de la recurrente”
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