El caso Venezuela, particularmente bajo la óptica de la relación entre Nicolás Maduro y la administración de Donald Trump, representa uno de los casos de estudio más críticos sobre la licitud de la intervención externa en el siglo XXI.

PEDRO ZAMORANO / SECRETARIO GENERAL CAMARA DE COMERCIO SAN BERNARDO
A la luz de los eventos recientes —incluyendo la “Operación Resolución Absoluta” de enero de 2026, que resultó en la captura de Maduro por parte de fuerzas estadounidenses— el análisis se profundiza hacia terrenos donde la ética, la justicia y la geopolítica colisionan de forma directa.
El caso de Venezuela marca un antes y un después en la doctrina de la soberanía.
Cuando un régimen es acusado no solo de ignorar la voluntad popular (como ocurrió en las cuestionadas elecciones de 2024), sino de transformarse en un “Estado criminal” o “narco-régimen”, la comunidad internacional se divide entre quienes ven una agresión imperialista y quienes ven una liberación necesaria.
1. La Justificación del Actor Externo: El Crimen sobre la Política. Para la administración Trump, la licitud de la intervención no se basó únicamente en la restauración democrática, sino en la seguridad nacional. Al catalogar al “Cartel de los Soles” como una organización terrorista, Estados Unidos desplazó el debate de la “autodeterminación de los pueblos” al de la “defensa global contra el crimen organizado”.
En justicia: Se argumenta que un gobierno que utiliza el aparato estatal para el tráfico ilícito pierde cualquier presunción de soberanía.
En la práctica: Este enfoque permite a una potencia externa saltarse los procesos de mediación diplomática, actuando bajo una lógica de “policía global”.
2. El Dilema de la Soberanía “Secuestrada”. El argumento central de quienes apoyan la intervención es que el pueblo venezolano no podía realizar el cambio por sí mismo debido al control absoluto de las armas y la represión sistemática. En este contexto:
La intervención externa se presenta como una “fuerza de choque sustitutiva” de la rebelión popular imposible.
Sin embargo, surge la gran pregunta ética: ¿Puede un país externo “devolver” la democracia o solo puede quitar a un dictador? La historia (Irak, Libia) sugiere que la fuerza externa es eficaz para destruir regímenes, pero a menudo inútil para construir repúblicas.
3. La “Licitud” en Disputa. Desde la perspectiva de la justicia internacional, la operación de Trump enfrenta críticas por su unilateralidad. Aunque el régimen de Maduro carecía de legitimidad democrática para muchos, la acción directa de una sola potencia sin el aval explícito y unánime del Consejo de Seguridad de la ONU o un organismo regional sólido (como la OEA o una coalición latinoamericana) crea un precedente de vulnerabilidad para cualquier nación pequeña.
Conclusión: El Riesgo de la Tutela Externa
La captura de Maduro por fuerzas extranjeras es celebrada por millones que ven el fin de un ciclo de miseria y opresión. No obstante, desde el análisis de la justicia, queda un saldo pendiente: la propiedad del cambio.
Si el cambio es ejecutado y administrado por una potencia extranjera (como indica el anuncio de un “gobierno provisional” bajo tutela de EE. UU.), el país corre el riesgo de pasar de una tiranía interna a una dependencia externa. La verdadera licitud de la intervención de Trump se juzgará no por la caída de Maduro, sino por la rapidez y transparencia con la que el poder sea entregado, sin condiciones ni tutelajes, a los civiles venezolanos.
Finalmente queda la interrogante respecto a la eficiencia y eficacia de los Organismos Internacionales al rol que deberían y deberán tener hacia el futuro, para que no se produzcan estos lamentables episodios, no únicamente hacer declaraciones respecto a fraudes en elecciones, violaciones a derechos humanos y/o soberanía de los países.

